¿Quiénes pagan tarifa de sobreconsumo?
Desde el 1º de diciembre y hasta el 31 de marzo de 2023 regirá el período de sobreconsumo de agua potable, tal como lo establece la SISS.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) impone una tarifa de sobreconsumo a quienes utilizan una mayor cantidad de agua en verano, una medida que se asocia al costo de operación, mantención y reposición de las instalaciones durante el período punta.
Sin embargo, quienes mantienen un consumo regular durante todo el año o tienen un consumo bajo el límite mensual determinado en el decreto tarifario no están afectos a este cobro adicional.
Este período de punta aplica desde las regiones de Arica y Tarapacá, hasta La Araucanía, ya que el resto de la zona sur cuenta con una tarifa plana.
“El inicio de la tarifa de punta o tarifa de sobreconsumo es algo que se hace desde hace muchos años, pero hoy tiene más importancia que nunca, debido a la crisis hídrica que atraviesa el país. Si bien la sequía es un tema que ahora nos acompaña durante todos los meses del año, el consumo de agua potable se intensifica durante el período estival y este es un llamado para que racionalicemos nuestro consumo de agua. Esto es algo que se está haciendo no solo Chile, sino en el mundo y es una de las tantas maneras de cuidar los recursos hídricos”, comentó el Superintendente de Servicios Sanitarios, Jorge Rivas.
La llamada tarifa de sobreconsumo se aplica solo a partir de los 40m3. Esto quiere decir que esta tarifa se aplica a los m3 de agua consumidos luego de haber pasado el límite mensual que se establece. Excepcionalmente, si un cliente tiene un consumo promedio en el período no punta (abril a noviembre) que sobrepasa los 40m3, solo está afecto a la tarifa de sobreconsumo los m3 que exceden de su propio consumo promedio en dicho período no punta.
Por ejemplo, si un hogar tiene su límite de sobreconsumo establecido en el decreto tarifario de 40 m3 pero el cliente registra en el período no punta un consumo promedio de 35m3, el límite de sobreconsumo para este cliente es de 40 m3, ya que el límite definido en el decreto tarifario es superior al propio, por lo tanto si en algunos de los meses del período punta, el cliente registra un consumo de 43 m3, entonces solo se le cobrarán un sobreconsumo de 3 m3 (43m3 – 40m3).
Por el contrario, si el límite de sobreconsumo establecido en el decreto tarifario de 40m3; pero el cliente registra durante el período no punta un consumo promedio de 48m3, el límite de sobreconsumo para este cliente es de 48m3, por lo tanto, si en algunos de los meses del período punta, el cliente registrará un consumo de 52 m3, entonces se le cobrarán 4 m3 a tarifa sobreconsumo (52m3 – 48 m3).