Aguas Santiago Poniente

¿Qué es la tarifa de sobreconsumo?

Durante el verano, toda la industria sanitaria cuenta con un período punta que rige hasta el 31 de marzo y que responde al costo de las inversiones adicionales deben realizarse debido a un mayor consumo de agua.

Según la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la llamada tarifa de sobreconsumo se aplica a partir de los 40m3, según lo que establecen los decretos tarifarios. Esto quiere decir que la tarifa se aplica a los metros cúbicos de agua consumidos luego de haber pasado el límite mensual.

Excepcionalmente, si un cliente tiene un consumo promedio en el período no punta (abril a noviembre) que sobrepasa los 40m3, solo están afectos a la tarifa de sobreconsumo los metros cúbicos que exceden de su propio consumo promedio en dicho período no punta.

Por ejemplo, si un hogar tiene su límite de sobreconsumo establecido en el decreto tarifario de 40m3 pero el cliente registra en el período no punta un consumo promedio de 35m3, el límite de sobreconsumo para este cliente es de 40 m3, ya que el límite definido en el decreto tarifario es superior al propio. Por lo tanto, si en algunos de los meses del período punta, el cliente registra un consumo de 43 m3, entonces solo se le cobrarán un sobreconsumo de 3 m3 (43m3 – 40m3).

Por el contrario, si el límite de sobreconsumo establecido en el decreto tarifario de 40m3; pero el cliente registra durante el período no punta un consumo promedio de 48m3, el límite de sobreconsumo para este cliente es de 48m3, por lo tanto, si en algunos de los meses del período punta, el cliente registrará un consumo de 52 m3, entonces se le cobrarán 4 m3 a tarifa sobreconsumo (52m3 – 48 m3).