Aguas Santiago Poniente

¿Qué considera el cobro del servicio de alcantarillado?

El cobro por alcantarillado considera los conceptos de recolección y disposición de aguas servidas, para efectos de la aplicación tarifaria. Según la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), se toma en cuenta el volumen descargado de aguas servidas es igual al volumen consumido de agua potable y por lo tanto, su cobro se relaciona con los metros cúbicos de agua potable.

El cálculo de la tarifa de alcantarillado lleva implícita la consideración de que no toda el agua potable que se consume se descarga al sistema de alcantarillado, sino sólo una parte de ella (Art. 14º, D.S. MINECON Nº 453/89 – Reglamento de la Ley de Tarifas).

En general, dependiendo de las características de cada empresa, para el cálculo de la tarifa a cobrar al cliente, se considera que sólo entre el 52% y el 80% del agua consumida es descargada al sistema de alcantarillado. Estas cifras promedian tanto los consumos de invierno y verano, como también los distintos tipos de viviendas

Si se obstruyen los colectores públicos de alcantarillado, la empresa debe responder por su desobstrucción.

Los rebases de aguas servidas a través de cámaras públicas y domiciliarias pueden ocasionarse a causa del obstrucción de los colectores por la introducción de elementos extraños a su interior, producto de una mala utilización de los artefactos sanitarios u otras razones. También pueden ser causa las aguas lluvias en gran volumen que se introducen en los colectores, provocando una sobrepresión que busca salida por los puntos sin tapa hermética.

En caso de que los rebases sean de responsabilidad de la empresa, una vez superado el problema, ésta deberá adoptar las medidas necesarias para higienizar y descontaminar el sector amagado. En caso que esto no ocurra, se debe informar al Servicio de Salud correspondiente.

La empresa debe tener un programa permanente de mantención preventiva de sus redes de alcantarillado, que garantice la continuidad del servicio (Art. 99º del D.S. MOP Nº 1199/04)

Si se obstruye la instalación domiciliaria de alcantarillado, la cual comprende desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, la solución será de responsabilidad del cliente, por lo cual deberá contratar con la empresa sanitaria o con un particular dicha solución, con el consiguiente costo a su cargo.

En tanto, si se obstruye la unión domiciliaria en el tramo comprendido entre el colector público y la última cámara domiciliaria, la desobstrucción deberá ser efectuada sólo por la empresa, servicio que debe ser cancelado por el cliente si se determina que fue ocasionada por el mal uso del sistema de alcantarillado (basuras, juguetes, trapos, maderas, etc.), o raíces originadas en la propiedad del cliente, y sin costo para el cliente.

Si por efecto de algún problema en el colector público que provoque rebase superficial de aguas servidas que ocasione daño en la vivienda (enseres y otros), su reparación o reposición podrá solicitarse a la empresa. Al no haber solución por esta vía, el cliente podrá recurrir al Juzgado de Policía Local correspondiente.

La empresa puede negarse a desobstruir una unión domiciliaria, si en sus procedimientos considera que el recurrente debe, previo a la ejecución del trabajo, firmar la solicitud respectiva y éste no la firma. También pueden solicitar al cliente firmar la aceptación del cobro por dicha prestación como una forma de asegurarse el pago. En el caso que la desobstrucción demuestre que la responsabilidad no correspondió al cliente, éste debe asegurarse de que el documento firmado sea anulado en original y copias.

Fuente: SISS.