Conoce el subsidio que te ayuda a regularizar el pago de tus servicios sanitarios
Durante la pandemia se han generado cuantiosas deudas. Por eso, se publicó una ley –con prórrogas sucesivas- para evitar el corte del suministro de agua potable y otros servicios, permitiendo el pago de la mora hasta en 48 cuotas sin interés.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) invitó a informarse sobre la Ley 21.423, que otorga un subsidio fiscal a los beneficiarios de la Ley 21.249 – que impedía el corte por morosidad de los servicios básicos- que mantienen deudas de entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
En 2020, para facilitar el pago de las cuentas de servicios básicos, se dictó la Ley Nº 21.249, que dispuso medidas excepcionales en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red. Esta ley estableció, principalmente, la prohibición de corte de servicios por no pago de la cuenta del respectivo servicio básico, permitiendo la continuidad de los servicios públicos de agua potable, luz y gas por red; y, facilitar a las personas u otros beneficiarios vulnerables el pago de los servicios durante la pandemia por COVID-19, otorgando la posibilidad de prorrateo de las deudas generadas dentro del período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, sin intereses ni reajustes.
Para continuar con las ayudas a los clientes más vulnerables se dictó -en febrero de 2022- la Ley N° 21.423, que otorga un subsidio fiscal a los beneficiarios de la Ley Nº 21.249, que mantienen deudas por los consumos respectivos durante el período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Este subsidio de cargo fiscal, de carácter temporal, se otorgará por un período máximo de 48 meses, a contar desde el mes de entrada en vigencia de la ley, y opera de manera automática.
Respecto a los servicios de agua potable, podrán acceder a estos subsidios aquellos beneficiarios de la Ley Nº 21.249 (específicamente, los señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicha ley), que tengan un consumo promedio mensual del año 2021 no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021.
Una vez pagadas las 48 cuotas que contempla el subsidio, en el caso de existir un saldo de la deuda con la empresa sanitaria que se generó en el período que comprende entre el 18 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021, se extinguirá a través de convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas con las empresas sanitarias.
Además, la ley regula la situación de las agrupaciones colectivas, esto es, grupos de familias, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes. En este caso, los jefes de hogar de cada una de las viviendas del colectivo tendrán plazo para efectuar su postulación ante la empresa sanitaria hasta el 30 de junio de 2022. Para acceder, se requerirá que los hogares que integren la agrupación pertenezcan a los primeros ocho deciles que regula la Ley Nº 20.379 y que el consumo promedio por mes de la vivienda no supere los 15 metros cúbicos. La empresa sanitaria contará con un plazo de 30 días, a partir de la postulación, para verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Por último, en caso de no pago de una o más cuentas que no estén cubiertas por el subsidio, el beneficio de la ley cesará, y la empresa sanitaria estará facultada para suspender el servicio, previo aviso de 15 días, tal como lo establece la normativa sanitaria.
Finalmente, la SISS explicó que los subsidios comenzaron su vigencia el 11 de febrero de 2021 y podrán verse reflejados en las facturaciones del mes de marzo, sin embargo precisó que dado que las empresas no realizan su facturación en un único día del mes, es posible que a algunos clientes les comience a ser reflejado el subsidio en la boleta de abril.
Fuente: SISS.